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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

 

a) Un presidente de reconocida capacidad gerencial y, de preferencia, con amplia experiencia en gestión del riesgo, quien será designado por el Poder Ejecutivo, vía decreto, y presidirá la Junta. 

 

b) Los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los Presidentes Ejecutivos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y del Instituto Nacional de Seguros (INS),así como un representante de la Cruz Roja, designado por esta misma organización. 

 

En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los gerentes generales. 

Los integrantes de la Junta Directiva ejercerán sus cargos por períodos de cuatro años, contados a partir del 8 de mayo del año en que se inicia el período presidencial referido en el artículo 34 de la Constitución Política. En el cumplimiento de sus funciones deberán rendir cuentas de conformidad con las leyes de control vigentes.


 

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