Artículo 17
Artículo
17.—Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Comisión
estará integrada por los siguientes miembros:
a)
Un presidente de reconocida capacidad gerencial y, de preferencia, con amplia
experiencia en gestión del riesgo, quien será designado por el Poder Ejecutivo,
vía decreto, y presidirá la Junta.
b)
Los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda,
de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de
Ambiente y Energía, los Presidentes Ejecutivos del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y del Instituto Nacional de Seguros (INS),así como un
representante de la Cruz Roja, designado por esta misma organización.
En
caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los
viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán
sustituidos por los gerentes generales.
Los
integrantes de la Junta Directiva ejercerán sus cargos por períodos de cuatro
años, contados a partir del 8 de mayo del año en que se inicia el período
presidencial referido en el artículo 34 de la Constitución Política. En el
cumplimiento de sus funciones deberán rendir cuentas de conformidad con las
leyes de control vigentes.
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