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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Disposiciones aplicables a la Auditoría Interna. La Unidad de Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme a las normas que rigen el ejercicio de la Auditoría Interna y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. La competencia, las potestades y atribuciones de esta Unidad serán .jadas por el ordenamiento jurídico aplicable.

Para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades, la Auditoría Interna contará con los recursos humanos, físicos y de otra índole que estime necesarios, con el .n de que ejerza el control oportuno y eficazmente. 

El nombramiento y la remoción del personal de la Auditoría Interna, así como su promoción, deberán contar con la anuencia del auditor.


 

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