Artículo 31
Artículo
31.—Efectos de la declaración de emergencia. La declaración de
emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria,
en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el
Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o
de otro orden, para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o
afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública, a reserva de
rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico,
jurídico y fiscal.
Mientras
dure la declaración de emergencia podrán efectuarse nombramientos de
emergencia, sin el trámite de concurso, de conformidad con el primer párrafo
del artículo 10 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Los
nombramientos serán siempre y cuando las instituciones públicas de la región no
cuenten con el personal técnico requerido para ejecutar la tarea o no puedan
facilitarlo.
Estos
nombramientos, no podrán exceder el período de la declaración de emergencia.
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