Artículo 40
Artículo
40.—Aprobación del plan general de la emergencia. Elaborado el Plan
General de la Emergencia correspondiente, deberá ser sometido de inmediato a
conocimiento de la Junta Directiva de la Comisión, para que proceda a
efectuarle los ajustes pertinentes, aprobarlo y ordenar su ejecución.
No
obstante lo anterior, aún sin haberse aprobado este Plan, podrán tomarse
decisiones de extrema urgencia cuando se trate de salvaguardar la vida de las
personas o de los bienes que se encuentran en situaciones de peligro
excepcional. En tales casos, de inmediato deberá rendirse un informe detallado
ante la Junta Directiva de la Comisión, sobre las acciones emprendidas
excepcionalmente para tales propósitos y los recursos humanos y materiales
requeridos para esos fines.
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