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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—Aprobación del plan general de la emergencia. Elaborado el Plan General de la Emergencia correspondiente, deberá ser sometido de inmediato a conocimiento de la Junta Directiva de la Comisión, para que proceda a efectuarle los ajustes pertinentes, aprobarlo y ordenar su ejecución.

No obstante lo anterior, aún sin haberse aprobado este Plan, podrán tomarse decisiones de extrema urgencia cuando se trate de salvaguardar la vida de las personas o de los bienes que se encuentran en situaciones de peligro excepcional. En tales casos, de inmediato deberá rendirse un informe detallado ante la Junta Directiva de la Comisión, sobre las acciones emprendidas excepcionalmente para tales propósitos y los recursos humanos y materiales requeridos para esos fines.


 

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