CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Recursos
económicos
Artículo
42.—Fuentes de financiamiento de la comisión. Para el cumplimiento de
las funciones asignadas, la Comisión contará con las siguientes fuentes de financiamiento:
a)
Transferencias corrientes, procedentes del Presupuesto Nacional de la
República, necesarias para la operación administrativa ordinaria de la
Comisión.
b)
Transferencias corrientes, procedentes del Presupuesto Nacional de la
República, para la operación ordinaria de prevención y la atención de emergencias.
c)
Los recursos del Fondo Nacional de Emergencias, creado en el artículo 43 de
esta Ley para ser utilizado en actividades de prevención y atención de
emergencias.
d)
El monto dispuesto en el artículo 46 de la Ley para el financiamiento del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.
e)
Los intereses que se generen por la inversión transitoria de los recursos del
Fondo Nacional de Prevención que se utilizarán en las actividades de prevención
y atención de emergencias.
f)
Otros instrumentos financieros.
Excepto
para la atención de las emergencias, la Comisión deberá presupuestar el uso de
estos recursos, de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General
de la República y la normativa aplicable.
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