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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—Administración del fondo nacional de emergencias. Los costos necesarios para la administración, la gestión, el control y la auditoría del Fondo Nacional de Emergencias, serán cubiertos hasta con un tres por ciento (3%) del monto que conforma dicho fondo.


 

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