Artículo 45
Artículo
45.—Aprovisionamiento presupuestal para la gestión del riesgo y preparativos para situaciones de emergencias. Todas
las instituciones y empresas públicas del Estado y los gobiernos
locales, incluirán en sus presupuestos una partida presupuestaria destinada a desarrollar
acciones de prevención y preparativos para situaciones de emergencias en áreas
de su competencia. Esta partida será utilizada por la propia institución, con
el asesoramiento de la Comisión; para ello se considerará el Plan Nacional de
Gestión del Riesgo. La Contraloría General de la República deberá fiscalizar la
inclusión de esa partida.
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