Transitorio I
Transitorio
I.—Del
tres por ciento (3%) establecido en el artículo 46 de esta Ley, se destinará
un dos coma cuatro por ciento (2,4%) a la Comisión y esta utilizará el cero
coma seis por ciento (0,6%) restante, durante un plazo de doce años, para los
siguientes fines:
a)
Hasta un cero coma dos por ciento (0,2%) para dotar al Observatorio
Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica de la Universidad Nacional
(Ovsicori) del equipo sísmico y volcánico necesario para realizar las
actividades de vigilancia en Costa Rica. De
existir algún remanente, se destinará al equipamiento y el fortalecimiento de
la investigación de amenazas sísmicas y volcánicas.
b)
Trasladar un cero coma dos por ciento (0,2%) a la Universidad de Costa
Rica, con el único fin de adquirir equipo y fortalecer la Red Sismológica
Nacional (RSN) y el Laboratorio de Ingeniería Sísmica (LIS) de dicha
Universidad. De existir algún
remanente, se destinará al equipamiento y el fortalecimiento de la investigación
del riesgo sísmico y volcánico en el marco de los estudios de la Gestión
integral del riesgo, por parte de la RSN y el LIS.
c)
El
restante cero coma dos por ciento (0,2%) se trasladará al Instituto Meteorológico
Nacional para el equipamiento, la modernización y el fortalecimiento de la red
de vigilancia meteorológica, para que esté más acorde con las necesidades del
país. De existir algún remanente,
se destinará a instrumentalizar y fortalecer la investigación de los fenómenos
hidrometeorológicos para el establecimiento de sistemas de alerta temprana.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 8933 del 24 de marzo de 2011)
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