Artículo 9º—El lugar o local comercial donde se va instalar el puesto de
venta de pólvora menuda debe ubicarse a una distancia
Artículo
9º—El lugar o local comercial donde se va instalar el puesto de venta de
pólvora menuda debe ubicarse a una distancia no menor de cien (100) metros de
otro puesto de venta de pólvora. Ni a menos cien (100) metros a linderos de
estaciones gasolineras, plantas de llenado gas de petróleo licuado (GLP),
fábricas o bodegas de agroquímicos o químicos inflamables.
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