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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32852 >> Fecha 16/11/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32852 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—El lugar o local comercial donde se va instalar el puesto de venta de pólvora menuda debe ubicarse a una distancia

Artículo 9º—El lugar o local comercial donde se va instalar el puesto de venta de pólvora menuda debe ubicarse a una distancia no menor de cien (100) metros de otro puesto de venta de pólvora. Ni a menos cien (100) metros a linderos de estaciones gasolineras, plantas de llenado gas de petróleo licuado (GLP), fábricas o bodegas de agroquímicos o químicos inflamables.


 

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