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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32852 >> Fecha 16/11/2005 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32852 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Debe contar con urna de material resistente al fuego que proteja al producto de una ignición accidental (vidrio u otro) y no debe estar expuesta a rayos solares o cerca de fuentes de ignición. Solamente personas mayores de edad autorizadas, deben manipular los productos.


 

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