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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32852 >> Fecha 16/11/2005 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32852 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

    Artículo 22.—El taco de los morteros deben tener una altura igual al diámetro del mortero. El taco puede ser de madera o de concreto para evitar fugas de la liberación de energía. Ejemplo: un mortero de un calibre de 102 mm (4 pulgadas) la altura del taco debe ser de 102 mm (4 pulgadas).  

 

Figura N° 4
Taco del mortero igual al calibre

    Ver diagrama en La Gaceta impresa N° 7 del 10 de enero del 2006

(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2006.)

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