Artículo 22
Artículo 22.—El taco de los
morteros deben tener una altura igual al diámetro del mortero. El taco puede
ser de madera o de concreto para evitar fugas de la liberación de energía.
Ejemplo: un mortero de un calibre de 102 mm (4 pulgadas) la altura del taco debe
ser de 102 mm (4 pulgadas).
- Figura N° 4
- Taco del mortero igual al calibre
Ver diagrama
en La Gaceta impresa N° 7 del 10 de enero del 2006
(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2006.)
|