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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32852 >> Fecha 16/11/2005 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32852 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Las personas que hayan calificado con aprobación la capacitación, deberán volver a realizarla nuevamente dentro de 5 años después con el fin de actualizarse y renovar el carné.


 

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