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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32852 >> Fecha 16/11/2005 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32852 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

Artículo 38.—La evaluación que se le aplicará a las personas solicitantes de la certificación es la siguiente:

 

1. Presencia en las capacitaciones que realice el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Seguridad, un 60% de la nota.

 

2. Una prueba escrita u oral sobre las medidas de seguridad que debe tener en el manejo de los explosivos pirotécnicos y la normativa vigente. 40%


 

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