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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32852 >> Fecha 16/11/2005 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32852 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—La certificación o carné podrá ser revocada por el Ministerio de Salud si se demuestra mediante una investigación que la persona incumple o incumplió con la legislación vigente en alguna actividad pirotécnica, castigándose con cuatro años de espera para poder solicitar la renovación. En caso de incumplir la legislación por segunda ocasión se le suspenderá por 8 años y a la tercera vez se le suspenderá en forma definitiva.


 

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