Artículo 40
Artículo
40.—La certificación o carné podrá ser revocada por el Ministerio de Salud si
se demuestra mediante una investigación que la persona incumple o incumplió con
la legislación vigente en alguna actividad pirotécnica, castigándose con cuatro
años de espera para poder solicitar la renovación. En caso de incumplir la
legislación por segunda ocasión se le suspenderá por 8 años y a la tercera vez
se le suspenderá en forma definitiva.
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