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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32852 >> Fecha 16/11/2005 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32852 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41

Artículo 41.—En los espectáculos pirotécnicos próximos en tarimas, bares o discotecas al igual que en la quema de bombetas de trueno no es necesario que este presente la autoridad de salud. No obstante, si tiene la autoridad de salud la obligación de haber evaluado las condiciones del sitio donde se realizará el evento, la ubicación de los explosivos pirotécnicos, salidas de emergencia, sistema de protección de incendios y los requisitos que tiene que cumplir la solicitud acorde con lo dispuesto en el presente Decreto.


 

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