Artículo 41
Artículo
41.—En los espectáculos pirotécnicos próximos en tarimas, bares o discotecas al
igual que en la quema de bombetas de trueno no es necesario que este presente
la autoridad de salud. No obstante, si tiene la autoridad de salud la
obligación de haber evaluado las condiciones del sitio donde se realizará el
evento, la ubicación de los explosivos pirotécnicos, salidas de emergencia,
sistema de protección de incendios y los requisitos que tiene que cumplir la
solicitud acorde con lo dispuesto en el presente Decreto.
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