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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32852 >> Fecha 16/11/2005 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32852 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

Artículo 42.—La supervisión de las medidas de seguridad en los espectáculos pirotécnicos autorizados por el Ministerio de Salud, serán ejecutadas por las autoridades de salud, al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 348 de la Ley General de Salud, quienes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo las actuaciones propias del cargo. En la supervisión que se realice al efecto, las autoridades de salud están facultadas para ordenar mediante orden sanitaria los perímetros y medidas de seguridad que tiene que cumplir la empresa pirotécnica en el sitio.


 

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