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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32852 >> Fecha 16/11/2005 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32852 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

Artículo 43.—Rige a partir de su publicación. 

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil cinco.

 

 

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