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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32712 >> Fecha 19/07/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32712 - Articulo 1
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Artículo 1
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N°32712-MINAE

N°32712-MINAE

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

 

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en la Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y Ley No 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.

 

Considerando:

 

1°—En virtud de que el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC) establece en su transitorio uno que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de la publicación oficial de dicho decreto, para la publicación del Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA).

2°—Que el referido Reglamento General de EIA establece la existencia de un Documento de Evaluación Ambiental (DI) que deberán rendir las actividades, obras o proyectos de categorías A, Bl y B2 (localizados en espacios sin planes reguladores aprobados por la SETENA), según su impacto ambiental potencial (IAP), a fin de iniciar el proceso de EIA ante dicha Secretaría Técnica, y

3°—Que es necesario disponer de un guía técnico con el objetivo de que los usuarios del sistema de EIA de Costa Rica, dispongan de un texto que, además de ser explicativo sobre el tema, también sirva de guía orientadora para completarlo.

Por tanto,

 

Decretan:

 

Los siguientes instrumentos técnicos: Documento de Evaluación Ambiental DI, la guía para el llenado del Documento DI, con sus anexos.

 

Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-PARTE II

 

Artículo 1°—Documento de Evaluación Ambiental DI. Aplíquese el Documento de Evaluación Ambiental - DI y su guía de llenado, conforme a lo que se que se dispone en el Anexo 1 del presente decreto, a fin de implementar los artículos 9, 10, 15, 16, 21, 22 y 28 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.

 


 

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