Artículo 7°—Protocolo para la realización del Estudio Técnico de
Ingeniería Básica del Terreno
Artículo 7°—Protocolo
para la realización del Estudio Técnico de Ingeniería Básica del Terreno.
Como complemento a la Guía indicada en el Artículo 6 anterior,
se dispone en el Anexo 5 del presente decreto ejecutivo, el protocolo técnico
que orienta al profesional en ingeniería civil para que elabore el Estudio de
Ingeniería Básica del Terreno donde se localizará la actividad, obra o proyecto
sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Lo anterior, únicamente
para los casos que se indican en el Anexo 3 en la Tabla de Actividades, obras y proyectos
para la realización que deberán cumplir con uno o varios de los requisitos de
documentos complementarios.
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