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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32712 >> Fecha 19/07/2005 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32712 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Rige. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.  

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil cinco.

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