Artículo 100
Artículo 100.—Evaluaciones
internas. Las evaluaciones internas deberán incluir tanto revisiones
continuas del desempeño de la actividad de Auditoría General como revisiones
periódicas mediante Autoevaluación o mediante otras personas dentro del
Instituto, con conocimiento de las prácticas de Auditoría General y de las
Normas.
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