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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 103
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 103
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Artículo 103

Artículo 103.—Evaluaciones externas. Deberán realizarse evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, al menos una vez cada tres años por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, proveniente de fuera del Instituto.


 

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