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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20

Artículo 20.—Creación de plazas. El Auditor General deberá proponer, debidamente justificada a la Junta Directiva para su aprobación, la creación de plazas y servicios que considere indispensable para el cumplimiento de su plan anual de trabajo, y en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría General siguiendo los trámites que usualmente se requieren.


 

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