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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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Artículo 25

Artículo 25.—Competencias. Para el cumplimiento de su objeto la Auditoría General tendrá las siguientes competencias:

 

a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 7428, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes bajo su competencia institucional.

 

b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno bajo su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

 

c) Verificar que la Administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

 

d) Asesorar, en materia bajo su competencia, a la Junta Directiva de la cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

 

e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

 

f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría.

 

g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría General, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo ameriten.

 

h) Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General.

 

i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley Nº 8292.


 

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