Artículo 25.—Competencias.
Para el cumplimiento de su objeto la Auditoría General tendrá las siguientes
competencias:
a) Realizar auditorías o estudios
especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su
competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de
naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la
Ley Nº 7428, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por
componentes bajo su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la
validez y la suficiencia del sistema de control interno bajo su competencia
institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes.
c) Verificar que la Administración
activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos
de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de
apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de
los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
d) Asesorar, en materia bajo su
competencia, a la Junta Directiva de la cual depende; además, advertir a los
órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de
apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del
auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
f) Preparar los planes de trabajo,
de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría.
g) Elaborar un informe anual de la
ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la
Auditoría General, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos;
en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que
se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva cuando las
circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado
el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General.
i) Las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las
limitaciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley Nº 8292.