Artículo 27
Artículo 27.—Potestades.
Serán potestades de la Auditoría General las siguientes:
a) Libre acceso, en cualquier
momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y
los documentos del Instituto y de los órganos bajo su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos del Instituto y de los órganos
de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes
de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder,
para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que
consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realice el Instituto con los bancos u otras instituciones, para lo cual la
Administración activa deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier
funcionario del Instituto y sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos del Instituto y de los órganos bajo su competencia institucional, en
la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y
documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos
privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia
de fondos públicos del Instituto y de los órganos bajo su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de
cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades
que demande el ejercicio de sus funciones.
d) Cualesquiera otras potestades
necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
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