CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Sistema de control
interno
Artículo 28.—Obligación de
disponer de un sistema de control interno. La Auditoría General deberá
disponer de un Sistema de Control Interno, el cual deberá ser aplicable,
completo, razonable, integrado y congruente con las competencias y
atribuciones del Instituto. Además, deberá proporcionar seguridad en el
cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme con el
artículo 3º de la Ley Nº 8292.
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