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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Sistema de control interno

 

Artículo 28.—Obligación de disponer de un sistema de control interno. La Auditoría General deberá disponer de un Sistema de Control Interno, el cual deberá ser aplicable, completo, razonable, integrado y congruente con las competencias y atribuciones del Instituto. Además, deberá proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme con el artículo 3º de la Ley Nº 8292.


 

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