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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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Artículo 31

Artículo 31.—El sistema de control interno en la desconcentración de competencias y la contratación de servicios de apoyo. El Auditor General debe tomar en cuenta lo indicado en el artículo Nº 11 de la Ley Nº 8292.


 

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