Buscar:
 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Ejecución de la auditoría

 

Artículo 32.—Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría General. El Auditor General deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual Administrativo y Técnico, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables al Instituto. Este manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el manual de normas y en el “Manual de procedimientos de auditoría para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”.


 

Ir al inicio de los resultados