CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Ejecución de la
auditoría
Artículo 32.—Manual
Administrativo y Técnico de la Auditoría General. El Auditor General deberá
formular y mantener actualizado y en uso, un Manual Administrativo y
Técnico, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las
características y los procedimientos de auditoría aplicables al
Instituto. Este manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales
que dicte la Contraloría sobre la materia, en especial lo establecido al
respecto en el manual de normas y en el “Manual de procedimientos de
auditoría para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización”.
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