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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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Artículo 33

Artículo 33.—Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor General y el personal de Auditoría General obtengan en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni a la Junta Directiva del Instituto, ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente.


 

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