Artículo 33
Artículo 33.—Confidencialidad de
la información. Será estrictamente confidencial la información que el
Auditor General y el personal de Auditoría General obtengan en el ejercicio de
sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los
requerimientos de la Contraloría en el ejercicio de su competencia
fiscalizadora, ni a la Junta Directiva del Instituto, ni cuando haya solicitud
expresa de la autoridad competente.
|