Artículo 3º—Definición de la auditoría
Artículo 3º—Definición de la
auditoría. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad al Instituto, puesto que se crea para validar y mejorar
sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos del Instituto,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección en el Instituto. Dentro del Instituto, la Auditoría
General proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación
de la Administración activa se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a
las sanas prácticas administrativas.
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