Buscar:
 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 3º—Definición de la auditoría

Artículo 3º—Definición de la auditoría. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Instituto, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos del Instituto, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el Instituto. Dentro del Instituto, la Auditoría General proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la Administración activa se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas administrativas.


 

Ir al inicio de los resultados