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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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Artículo 39

Artículo 39.—Instrumentos utilizados en los estudios. La oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en los estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de la Auditoría General y se enmarcaran dentro de la razonabilidad necesaria en cuanto a la disponibilidad y uso de recursos y a la aplicación de los procedimientos generalmente aceptados en la materia.


 

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