Artículo 39
Artículo 39.—Instrumentos
utilizados en los estudios. La oportunidad, forma y herramientas a ser
empleadas en los estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de la
Auditoría General y se enmarcaran dentro de la razonabilidad necesaria en
cuanto a la disponibilidad y uso de recursos y a la aplicación de los
procedimientos generalmente aceptados en la materia.
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