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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 42
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Artículo 42    (No vigente*)
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Artículo 42

Artículo 42.—Responsabilidad de la supervisión. El Auditor General será el responsable de que exista una adecuada supervisión del trabajo. La supervisión deberá comenzar con la planificación y continuar a través de las fases de examen.


 

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