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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Deberes y prohibiciones del personal

de Auditoría General

 

Artículo 49.—Deberes. El Auditor General y el personal de Auditoría General tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Cumplir las competencias asignadas por ley.

 

b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

 

c) Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

 

d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

 

e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del Instituto y de los órganos sujetos a esta Ley.

 

f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

 

g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoría General referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Nº 7428.

 

h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23), del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

 

i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.


 

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