CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
Deberes y prohibiciones
del personal
de Auditoría General
Artículo 49.—Deberes. El Auditor
General y el personal de Auditoría General tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las competencias
asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico
y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la
Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de
control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz,
eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no
tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información
sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
del Instituto y de los órganos sujetos a esta Ley.
f) Guardar la confidencialidad del
caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de
la Auditoría General referente a tales disposiciones y recomendaciones, se
aplicará el artículo 26 de la Ley Nº 7428.
h) Facilitar y entregar la
información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las
atribuciones que dispone el inciso 23), del artículo 121 de la Constitución
Política, y colaborar con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes
atinentes a su competencia.
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