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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 59
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 59
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Artículo 59

Artículo 59.—Difusión de resultados. El Auditor General debe disponer la difusión de los resultados a las partes apropiadas, bajo las regulaciones existentes para dichos efectos.


 

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