Artículo 60
Artículo 60.—Comunicación de
resultados. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los
estudios realizados por la Auditoría General, deberán comunicarse oficialmente,
mediante informes o memorandos, para que se tomen las decisiones del caso en
tiempo, a propósito y convenientes. Dicha comunicación se dirigirá con esa
finalidad a la Gerencia, quien es la responsable de ordenar, en primera
instancia, la implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría
General, dentro de los plazos establecidos.
Cuando se trate de un asunto de gran
trascendencia institucional, o que pudieran acarrear cualquier tipo de
responsabilidad a la Junta Directiva, se deberá remitir copia del documento a
la Junta Directiva para su conocimiento, o cuando las decisiones a tomar sean
de su exclusiva competencia, o así lo soliciten.
Únicamente la Junta Directiva o
quien ésta designe está autorizado a atender a los medios de comunicación
interesados en los resultados de un informe de auditoría en particular, y a
entregar copia de la memoranda o informes a los interesados que lo soliciten,
sean funcionarios del Instituto o partes ajenas al Instituto.
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