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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 60
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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Artículo 60

Artículo 60.—Comunicación de resultados. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría General, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes o memorandos, para que se tomen las decisiones del caso en tiempo, a propósito y convenientes. Dicha comunicación se dirigirá con esa finalidad a la Gerencia, quien es la responsable de ordenar, en primera instancia, la implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría General, dentro de los plazos establecidos.

Cuando se trate de un asunto de gran trascendencia institucional, o que pudieran acarrear cualquier tipo de responsabilidad a la Junta Directiva, se deberá remitir copia del documento a la Junta Directiva para su conocimiento, o cuando las decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia, o así lo soliciten.

Únicamente la Junta Directiva o quien ésta designe está autorizado a atender a los medios de comunicación interesados en los resultados de un informe de auditoría en particular, y a entregar copia de la memoranda o informes a los interesados que lo soliciten, sean funcionarios del Instituto o partes ajenas al Instituto.


 

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