Artículo 70
Artículo 70.—Responsabilidad de
la Administración Activa. Es responsabilidad de la Administración Activa la
adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva,
eficiente y oportuna aplicación de las recomendaciones emitidas por la
Auditoría General y aceptadas por la Administración activa.
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