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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 75
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 75
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Artículo 75    (No vigente*)
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Artículo 75

Artículo 75.—Recordatorio plazo. El Auditor General debe recordar expresamente en el informe a enviar a la Junta Directiva, sobre el plazo de treinta días hábiles, con que cuenta la Junta Directiva para emitir el acuerdo respectivo en relación con las recomendaciones formuladas, y le hará saber que puede formular sus objeciones -dentro de ese mismo plazomediante acuerdo motivado.

En caso de aceptación de las recomendaciones, la Junta Directiva debe emitir un acuerdo ordenando la puesta en práctica de las mismas.


 

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