Artículo 7º—Independencia de sus actividades
Artículo 7º—Independencia de sus
actividades. La labor de la Auditoría General es la actividad de evaluar en
forma oportuna, independiente y posterior, dentro del Instituto, las
operaciones contables, financieras, administrativas, operativas, de sistemas y
de otra naturaleza, para prestar un servicio constructivo y de protección a la
Administración activa. Es un control que funciona midiendo y valorizando la
eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos y la calidad
de ejecución en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.
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