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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 87
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 87
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Artículo 87    (No vigente*)
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CAPÍTULO XIV

CAPÍTULO XIV

Denuncias

 

Artículo 87.—Derecho y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento. Según lo establecido en Leyes Nº 8422 y Nº 8292 y sus reglamentos.


 

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