CAPÍTULO XIV
CAPÍTULO XIV
Denuncias
Artículo 87.—Derecho y deber de
denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos
de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por
cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar
ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se
produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento. Según lo
establecido en Leyes Nº 8422 y Nº 8292 y sus reglamentos.
|