Artículo 88
Artículo 88.—Confidencialidad de
los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos
administrativos. La Auditoría General guardará confidencialidad
respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias.
La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones
que efectúa la Auditoría General, cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales
durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el
informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento
administrativo, la información contenida en el expediente será
calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas,
las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que
obren en el expediente administrativo, según lo establecido en el
artículo 6º de la ley Nº 8292 y el artículo 8º de la Ley Nº 8422.
La Asamblea Legislativa, en el
ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23), del artículo 121 de la
Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las
pruebas que obren en poder de la Auditoría General.
Las autoridades judiciales podrán
solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito
contra el honor de la persona denunciada.
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