Artículo 91.—Rechazo de denuncias.
La Auditoría General rechazará en cualquier momento, incluso desde su
presentación y mediante resolución motivada:
a. Las denuncias que no sean de su
competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de
conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos (Ley Nº 8220 del 4 del marzo del 2002).
b. Las denuncias que sean
manifiestamente improcedentes o infundadas.
c. Las denuncias reiterativas que
contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al
interesado lo ya resuelto.
d. Las denuncias que se refieran
únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u
omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma,
y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el
ordenamiento jurídico vigente.
e. Las gestiones que bajo el formato
de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa
personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
Asimismo, tomará en cuenta los
siguientes parámetros:
a) El detalle y la relación de los
hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de
modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los
hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la
información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el
incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión,
sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como
una nueva denuncia.
b) El costo en que se incurriría en
el estudio, tomando en cuenta recurso humano, materiales, tiempo y económicos,
etc.
c) La complejidad del estudio que se
tendría que desarrollar.
d) El impacto que el asunto a
estudiar tendría sobre la imagen del ICT, en los estados financieros,
presupuesto, entre otros.