Artículo 92
Artículo 92.—Objetivo de las
investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se
abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si
existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente. En el caso de
que concluida la investigación preliminar, se considere que existe una base
razonable para continuar el estudio, se procederá conforme a la normativa a
desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se
concluye que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento
administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la
Auditoría General en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos
que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos
responsables, emitiendo una Relación de Hechos tendiente a originar la apertura
de los procedimientos administrativos procedentes. Si se determinaren responsabilidades
de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos
hechos ilícitos para su posterior traslado al Ministerio Público.
Si de la investigación preliminar se
concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se
procederá a comunicar al denunciante y a archivar la denuncia.
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