Artículo 5º—Se declara de interés público el Programa Interinstitucional
Aula Móvil, promovido por el Ministerio de Ciencia y
Artículo
5º—Se declara de interés público el Programa Interinstitucional Aula Móvil,
promovido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*). Se insta a todas las
instituciones del Estado y a los sectores privado y académico para que, en la
medida de sus posibilidades, atribuciones y competencias, y dentro del marco
normativo vigente, apoyen la ejecución de este Programa Interinstitucional.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
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