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 Normativa >> Ley 5173 >> Fecha 10/05/1973 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5173 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º.- Agrégase un nuevo inciso que será el e) al artículo 85

del Código de Trabajo, que se leerá así:

e) Cuando el trabajador se acoja a los beneficios de jubilación,

pensión de vejez, muerte o de retiro, concedidas por la Caja

Costarricense de Seguro Social, o por los diversos sistemas de pensiones

de los Poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las

instituciones autónomas, semiatónomas y las municipales.

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