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Artículo 2º.- Agrégase un nuevo inciso que será el e) al artículo 85
del Código de Trabajo, que se leerá así:
e) Cuando el trabajador se acoja a los beneficios de jubilación,
pensión de vejez, muerte o de retiro, concedidas por la Caja
Costarricense de Seguro Social, o por los diversos sistemas de pensiones
de los Poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las
instituciones autónomas, semiatónomas y las municipales.
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