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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106.—Instrumentos de financiamiento. El Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, podrá financiarse a través de la emisión de valores en los mercados locales o internacionales, conforme a los procedimientos del mercado financiero y en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente.


 

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