Artículo 106
Artículo
106.—Instrumentos de financiamiento. El Ministerio de Hacienda, por
medio de la Tesorería Nacional, podrá financiarse a través de la emisión de
valores en los mercados locales o internacionales, conforme a los
procedimientos del mercado financiero y en estricto apego al ordenamiento
jurídico vigente.
|