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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Programación macroeconómica

 

Artículo 10.—Elaboración de la programación macroeconómica. La programación macroeconómica será realizada en forma conjunta por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, así como el concurso de cualquier otra entidad que se requiera para esos fines. 

Dicha programación servirá de referencia a la Autoridad Presupuestaria para la elaboración de las directrices y lineamientos, generales y específicos, en materia de política presupuestaria, salarial, de empleo, de inversión y de endeudamiento de los órganos y entes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º de la Ley Nº 8131.


 

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