CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Programación
macroeconómica
Artículo
10.—Elaboración de la programación macroeconómica. La programación
macroeconómica será realizada en forma conjunta por el Ministerio de Hacienda y
el Banco Central de Costa Rica, en coordinación con el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, así como el concurso de cualquier
otra entidad que se requiera para esos fines.
Dicha
programación servirá de referencia a la Autoridad Presupuestaria para la
elaboración de las directrices y lineamientos, generales y específicos, en
materia de política presupuestaria, salarial, de empleo, de inversión y de endeudamiento
de los órganos y entes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º
de la Ley Nº 8131.
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