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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110

Artículo 110.—Control. La Tesorería Nacional deberá mantener un control estricto y una revisión periódica de las emisiones de los valores.  Para, tal efecto, llevará un registro de las fechas de vencimiento y emisión de valores que se ofrezcan por los diferentes mecanismos de colocación, y las oficializará como considere pertinente. Asimismo velará por el pago oportuno del servicio de la deuda por concepto de intereses y amortización, considerando que, en el caso de esta última, no se requerirá autorización presupuestaria para hacer frente a los vencimientos de títulos colocados en el mismo periodo presupuestario.


 

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