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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 115
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Artículo 115
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Gestión de deuda

 

Artículo 115.—Aprobación. La Dirección de Crédito Público someterá a la aprobación de la Autoridad Presupuestaria, la política de endeudamiento y reducción de la deuda pública tanto interna como externa, para el mediano y largo plazo, con base en la cual planificará sus actuaciones y la estructura de plazos de los distintos instrumentos que la Tesorería Nacional pondrá a disposición del mercado financiero nacional e internacional.


 

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