Artículo 118
Artículo
118.—Deber de colaboración. La Dirección de Crédito Público podrá
solicitar a las entidades públicas y privadas y a las Unidades Ejecutoras de
proyectos financiados con endeudamiento público, el suministro de cualquier
información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su
competencia.
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