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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 118
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Artículo 118
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Artículo 118

Artículo 118.—Deber de colaboración. La Dirección de Crédito Público podrá solicitar a las entidades públicas y privadas y a las Unidades Ejecutoras de proyectos financiados con endeudamiento público, el suministro de cualquier información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su competencia.


 

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