CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Disposiciones
técnicas
Artículo
123.—Sistema contable. El sistema contable de la Administración Central
será integrado, de manera que, a partir del registro único de cada transacción,
se generen las correspondientes afectaciones presupuestarias, financieras y
patrimoniales, para lo cual se implementará el criterio de registro establecido
en los principios y normas de contabilidad aplicables al Sector Público.
|