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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 123
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 123
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Artículo 123
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Disposiciones técnicas

 

Artículo 123.—Sistema contable. El sistema contable de la Administración Central será integrado, de manera que, a partir del registro único de cada transacción, se generen las correspondientes afectaciones presupuestarias, financieras y patrimoniales, para lo cual se implementará el criterio de registro establecido en los principios y normas de contabilidad aplicables al Sector Público.


 

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